Publicado: 22 de Septiembre de 2016 a las 16:07
Pongamos el típico caso en el que un familiar le ha regalado una finca o una cantidad de dinero antes de cualquier tipo de herencia o testamento.
Pues bien, cuando sucede una operación de este tipo en la que se entregan bienes sin contraprestación económica estamos ante un caso de DONACIÓN, y estamos obligados a tributar por ella.
El plazo de presentación es de 30 días a contar desde el momento en el que se cause el acto, así que venga a Doble E y le garantizaremos un precio y trabajo excelentes.