Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, de prestación se cobra el 60% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) entre el 4º día y el 20º. A partir del día 21 se cobra el 75%.En el caso de que la baja derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la norma establece que el autónomo recibirá el 75% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) desde el día siguiente a la baja. Pero atención que hay novedades 👇 Seguir leyendo.