El Tribunal Supremo ha ampliado las posibilidades de los autónomos insolventes para cancelar parte de sus deudas públicas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. La sentencia 264/2026 aclara que los intereses y recargos de deudas con Hacienda, Seguridad Social u otros organismos públicos pueden quedar exonerados cuando tengan la consideración de crédito subordinado. Seguir leyendo.